1820 y la República del Tucumán

El año 1.820 marca un hito en la historia de Tucumán, cuando el revolucionario Bernabé Aráoz crea la República del Tucumán y se hace nombrar Presidente. Esta República, el 6 de Setiembre de 1.820, sanciona la Constitución, la cual crea la Corte Primera de Justicia, quedando el Cabildo abolido y sus autoridades pasan a ser Ministros. "La Representación de la Provincia Federal", que debía "formar la Constitución que deba regirla en lo sucesivo", había creado también el Poder Ejecutivo de la Provincia y designa a Bernabé Aráoz con el título de "Presidente Supremo".

La Sala de Representantes

La Constitución de la República del Tucumán, confeccionada bajo el modelo nacional de 1.819, había constituido, como ya hemos dicho, la "Corte Primera de Justicia", pero ésta ya no era el único organismo colegiado de la Provincia, pues comenzaría a funcionar la Sala de Representantes, instalada por el gobierno provisorio de José Víctor Posse el 25 de Enero de 1.822, aunque reconocida solemnemente por las corporaciones hacia el 2 del mes siguiente. Esta Sala demoraría aún algunos meses en ponerse en funcionamiento, y evolucionaría de tal forma que tres años después suprimiría definitivamente al viejo Ayuntamiento Colonial. La Sala de Representantes o Junta de Representantes comienza a funcionar orgánicamente como complemento del Ejecutivo hacia el 30 de abril de 1.822; encontrándose el primer indicio registrado en el Libro de Toma de Razón, Tomo III, página 208 vuelta y subsiguientes, siendo ésta un oficio donde se autoriza a la Secretaría de la Junta a firmar el Presupuesto de la Sala desde su instalación y a la fecha. Este oficio fechado el 12 de junio de 1.822 y asentado en la Toma de Razón el 15 del mismo mes había sido firmado por Manuel Berdia.

La anarquía

La Junta había tenido una serie de desencuentros con los cabildantes y como consecuencia de esto, nombra un Gobernador Propietario, Don Diego Aráoz, hacia el 24 de mayo de 1.822. Cuatro días después un alzamiento, al mando de Martín de Bustamante se levanta en contra de la Junta y la intima a llamar a Don Bernabé Aráoz. Aquella vuelve a designar interino a Velarde, mientras tanto el 28 de mayo Diego Aráoz asume nuevamente el gobierno después de escapar de la prisión que le había puesto Bustamante. En ese delirio anárquico desaparece la Junta de Representantes. Sus miembros lo deciden en razón de haber sido "despreciadas sus determinaciones" y de estar incompleto su número; acuerdan que no sesionarán "hasta que vuelva la calma y constituido el país, puedan sus representantes reunirse a llenar los objetos de su institución". Mientras una comisión de tres miembros (presidida por el médico Manuel Berdía, con los eclesiásticos José Eusebio Colombres y Lucas Córdoba, como Vicepresidente y Secretario) quedaba constituida para poder convocar el cuerpo cuando las circunstancias lo permitieran. Como se reconoce del análisis de los acontecimientos históricos, la Sala de Representantes había sido el único organismo sobreviviente a la República de Tucumán, pues el Coronel Mayor Abraham González se había rebelado a Aráoz y destituyó a la Corte Primera de Justicia, poniendo en su lugar al Cabildo, con el aditamento de Soberano; el Estado volvió a llamarse Provincia; y González se tituló "Gobernador Intendente". Volviendo a 1.822, hacia fines de año y siendo Gobernador Bernabé Aráoz luego de una serie de enfrentamientos con Diego Aráoz y Javier López y en medio de un caos social, el Cabildo pide al gobernador el indulto de los revolucionarios y obtiene además que se vuelva a integrar la Junta de Representantes, cuyo cometido se suspendiera el año anterior.

La nueva Legislatura

El 7 de Enero de 1.823 es la primera sesión de la nueva Legislatura, donde se elige Presidente al fraile dominico Manuel Pérez. La Sala empezará a registrar actas el día 6 de noviembre de 1.823, cuando elige presidente del cuerpo; sesionará hasta el 24 de diciembre de 1.823 cuando se disolverá, volviendo a constituirse el 7 de Febrero de 1.824. En este período de sesiones la Junta disuelve completamente al Cabildo en sesión del 29 de Marzo de 1.824, quedando como único organismo legislativo hasta que el 4 de Agosto de 1.827 se constituye la Junta Electoral y declara dos días después el cese de la Junta de Representantes, la que volvería a instalarse hacia el 5 de diciembre de 1.827.

Proyecto Constitucional de 1835

Continuando su trabajo legislativo elabora el Proyecto Constitucional de 1.835, del cual llega a sancionar –entre el 19 de Enero y el 6 de Marzo- sus primeros 33 artículos; esta Constitución, calcada en gran parte de la nacional de 1.826, quedó inconclusa y no rigió. El artículo 11 declara que: "El Congreso de Representantes se compondrá de Diputados elegidos directamente por los Departamentos que componen la Provincia"; y el artículo 13: "Tendrán voz activa en las elecciones de representantes todos los ciudadanos expeditos en el ejercicio de sus derechos. El 27 de Octubre, la Sala sanciona el Estatuto Provincial, el que por causas políticas se deroga el 1 de abril de 1.853, pero el 3 de Marzo de 1.854 vuelve a entrar en vigencia. Este Estatuto dice que: El Poder Legislativo reside en la Sala de Representantes, y que "los representantes son nombrados con arreglo a la Ley de Elecciones", y que "a ella pertenece la potestad de dar leyes, interpretarlas y derogarlas".

La Constitución de 1856

El 19 de Marzo de 1.856 la Sala de Representantes sanciona la Constitución de la Provincia, dentro de la nueva organización Argentina. El artículo 15 disponía que: "Los departamentos elegirían sus Diputados a razón de uno por cada cuatro mil habitantes". La Sala en esta época estaba compuesta por veintidós diputados elegidos por el pueblo; cinco por la Capital, dos por los departamentos de Trancas, Famaillá, Monteros, Río Chico, Chicligasta, Graneros y sólo el de Leales con tres. Pero esta Constitución, no tuvo en cuenta el aumento de la población y trajo como consecuencia que, por el número escaso de Diputados la Sala no pueda funcionar con regularidad. La duración de los Diputados en sus cargos era de dos años, renovándose la Cámara por mitad cada año, y sólo podrían ser elegidos los que reunieran los requisitos siguientes: "ser argentino, con domicilio en la provincia, tener 25 años de edad y una profesión, industria o propiedad que le asegure una subsistencia independiente". Su función sería la reforma de la Constitución Provincial. Pero recién en 1.872, durante el gobierno de Federico Helguera, se convoca por otra Ley para la elección de Diputados Convencionales encargados de la reforma de mención, los cuales comenzaron su cometido pero no lo terminaron, resolviéndose la cesantía de la Convención, y se convocó a elecciones de nuevos Convencionales. Estos estudiarían las modificaciones propuestas y el 16 de Setiembre de 1.884, sancionan la nueva Constitución; la que fue promulgada el día 22 del mismo mes por Ley que lleva el número 512.

Poder Legislativo bicameral

Entre las reformas que se hicieron a la Carta Magna en el año 1.884, figura en primer lugar la función de dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados. La Cámara de Diputados debía componerse de ciudadanos elegidos en razón de uno por cada seis mil habitantes o de una fracción que no bajase de tres mil. Los Diputados durarían tres años y serían reelegibles, debiendo la Cámara renovarse por terceras partes cada año. En cuanto al Senado "se compondrá de ciudadanos elegidos en razón de uno cada doce mil habitantes, o de una fracción que no bajase los seis mil. Los Senadores durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos. El Senado se renovará por cuartas partes cada año". La próxima reforma ya se hará en 1.907. Los Senadores y Diputados durarían en sus cargos cuatro años y ambas Cámaras se renovarían por mitad cada dos años.

Honorable Legislatura de Tucumán

En el año 1.990, se reforma la Constitución Provincial, estableciéndose la creación de una sola Cámara que pasa a llamarse "Honorable Legislatura", conformándose el Cuerpo de cuarenta Legisladores, cuyo mandato tiene la duración de cuatro años, prohibiéndose la reelección en los cargos de Gobernador y Vicegobernador, Legislador, Intendente, Concejal, etc...

Con la modificación introducida a la Constitución Provincial en el año 2006, se deja el Art. 44 con la siguiente redacción:

"Art.44.- El Poder Legislativo será ejercido por un Cuerpo denominado Legislatura, compuesto de cuarenta y nueve ciudadanos elegidos directamente por el pueblo de la Provincia. Corresponderán diecinueve legisladores por la Sección I, doce legisladores por la Sección II y dieciocho legisladores por la Sección III."

El artículo subsiguiente establece que los Legisladores durarán cuatro años en su mandato y solo podrán ser reelectos por un nuevo período consecutivo, no pudiendo ser elegidos nuevamente sino con un intervalo de un período. Esta conformación de la H. Legislatura Provincial es la que se mantiene hasta la actualidad.

NOTA: Los datos de la presente investigación han sido recopilados, ordenados y transcriptos en la Biblioteca de la Honorable Legislatura de Tucumán.