* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia en uso de su
Soberanía
Decreta:
Artículo 1º.- Se asigna al Gobernador y Capitán General
de la Provincia, o al Plenipotenciario que envíe en su lugar
a la Convención de San Nicolás de los Arroyos en virtud de
lo mandado por ley de esta fecha, la cantidad de mil pesos
de viático para su ida y regreso y trescientos pesos
mensuales.
Art. 2º.- Comuníquese al P.E. para su cumplimiento.
Tucumán, Junio 16 de 1852.-