* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia
sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para rematar
el impuesto de un peso por carreta establecido por ley de 18
de Febrero de 1856.
Art. 2º.- Dicho impuesto se satisfará del modo siguiente:
pagarán un peso las carreras existentes en el primer
semestre del año, y sólo cuatro reales las que se construyan
en el segundo.
Art. 3º.- El Tesorero General en la capital y su
territorio, y en la campaña el respectivo Receptor de cada
Departamento, decidirán en juicio verbal y sumario, en caso
de cuestión entre el rematador y el contribuyente, y su
resolución se ejecutará sin dar lugar a más recurso.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Tucumán, Enero 28 de 1858.-