• Detalle de Ley

    Ley N°: 100
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 18/01/1858
    Promulgada:
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala  de  Representantes  de  la  Provincia
    sanciona con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo para rematar
    el impuesto de un peso por carreta establecido por ley de 18
    de Febrero de 1856.
    
       Art. 2º.- Dicho impuesto se satisfará del modo siguiente:
    pagarán un  peso   las  carreras  existentes  en  el  primer
    semestre del año, y sólo cuatro reales las que se construyan
    en el segundo.
    
       Art. 3º.-  El   Tesorero  General  en  la  capital  y  su
    territorio, y  en  la campaña el respectivo Receptor de cada
    Departamento, decidirán  en juicio verbal y sumario, en caso
    de cuestión  entre  el  rematador  y  el contribuyente, y su
    resolución se ejecutará sin dar lugar a más recurso.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
    
       Tucumán, Enero 28 de 1858.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REMATAR EL IMPUESTO A LAS CARRETAS FIJADO POR LEY 55.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAGINA 87