• Detalle de Ley

    Ley N°: 1005
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 07/01/1909
    Promulgada: 11/01/1909
    Publicada: 14/01/1909
    Boletin Of. N°: 174

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes límites para los mu-
    nicipios de la Capital, Monteros y Concepción:
    
                       MUNICIPIO DE LA CAPITAL
    
       Al norte,  el camino público que limita al sud los terre-
    nos del  ingenio  "El Colmenar" de la compañía Azucarera del
    Norte, a  contar  desde el rió "Salí", al este, hasta encon-
    trar la línea del F.C.C. Norte; al oeste.
       Al sud, el camino que, partiendo del mismo río "Salí" li-
    mita por igual rumbo los terrenos del ingenio "Amalia" divi-
    diendo los  pertenecientes  a  los  herederos  de don Manuel
    Vázquez y  su prolongación imaginaria hasta encontrar la lí-
    nea del F.C.C. Córdoba cruzando la propiedad de don Benjamín
    Padilla; luego,  la línea del referido ferrocarril hasta en-
    contrar la  de la prolongación  del camino que limita por el
    norte  la  otra  propiedad  del  mencionado  señor  Benjamín
    Padilla, conocido  con  el  nombre de camino a San Pablo; y,
    finalmente, la  referida  prolongación que atraviesa la pro-
    piedad de  la  señora  Mercedes de Vázquez y su continuación
    con el  camino antes citado hasta  encontrarse con el arroyo
    "El Manantial".
       Y al  este y al oeste, los límites del departamento de la
    Capital por  esos  rumbos ó sea: el río "Salí" por el este y
    por el  oeste  el  "Ojo  de Agua" y una línea que, partiendo
    desde ese punto, se prolongue al norte por el antiguo carril
    "del Perú" hasta encontrar la línea del F.C.C. Norte.
    
                         MUNICIPIO DE MONTEROS
    
       Al norte el río "Mandolo" hasta su confluencia con el río
    "Pueblo Viejo" en el paraje denominado "Las Juntas".
       Por el sud y el este, el citado río "Pueblo Viejo", desde
    "Las Juntas" hasta la propiedad del señor Colleti.
    Y "Pueblo  Viejo" entre los puntos en que más se aproximan y
    que.
       Y por  el  oeste,  la  línea  que  une los referidos ríos
    "Mandolo" forman  los caminos que dividen "Los Sosas" de las
    Propiedades del  antedicho  Colleti,  y de las de los señore
    Toledo, Ortiz,  Páez  Briseño,  Albarracín, Sorroza, Pérez y
    Nieva que quedan dentro del municipio.
    
                         MUNICIPIO DE CONCEPCION
    
       Al norte,  el río "Gastona". Al este una línea que arran-
    cando del  río "Gastona" divide con "Medinas" girando al sud
    por entre  las  propiedades de Viviana V. de Galván, Luciano
    Fernández y  Zelarayán  que  quedan  al  oeste,  y las otras
    propiedades de la misma Viviana V. de Galván, donde tiene su
    casa-habitación; y  la  de  don  Felipe Bernán y la Compañía
    Azucarera Tucumán  (San  Ramón)  al  este,  hasta dar con la
    acequia de  "Los  Méndez" así conocida. Al sud la misma ace-
    quia desviando  después  de  pasar  oeste del camino a "Alto
    Verde" hacia  al norte  hasta  el  rió  "Chilimayo"  por  la
    propiedad de  la  Azucarera  Argentina.  Y  al  oeste el río
    "Chilimayo".
    
       Art.2º.- Autorízase  a  los  Concejos Deliberantes de los
    Municipios de  La Capital, Monteros y Concepción, para fijar
    sueldos a los intendentes de los mismos, pudiendo hacerse su
    fijación, con efecto retroactivo al día de su nombramientos.
    
       Art.3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a siete
    de Enero de mil novecientos nueve.-

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA LOS LÍMITES PARA LOS MUNICIPIOS DE LA CAPITAL, MONTEROS Y CONCEPCIÓN.-

  • Observaciones