* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes límites para los mu-
nicipios de la Capital, Monteros y Concepción:
MUNICIPIO DE LA CAPITAL
Al norte, el camino público que limita al sud los terre-
nos del ingenio "El Colmenar" de la compañía Azucarera del
Norte, a contar desde el rió "Salí", al este, hasta encon-
trar la línea del F.C.C. Norte; al oeste.
Al sud, el camino que, partiendo del mismo río "Salí" li-
mita por igual rumbo los terrenos del ingenio "Amalia" divi-
diendo los pertenecientes a los herederos de don Manuel
Vázquez y su prolongación imaginaria hasta encontrar la lí-
nea del F.C.C. Córdoba cruzando la propiedad de don Benjamín
Padilla; luego, la línea del referido ferrocarril hasta en-
contrar la de la prolongación del camino que limita por el
norte la otra propiedad del mencionado señor Benjamín
Padilla, conocido con el nombre de camino a San Pablo; y,
finalmente, la referida prolongación que atraviesa la pro-
piedad de la señora Mercedes de Vázquez y su continuación
con el camino antes citado hasta encontrarse con el arroyo
"El Manantial".
Y al este y al oeste, los límites del departamento de la
Capital por esos rumbos ó sea: el río "Salí" por el este y
por el oeste el "Ojo de Agua" y una línea que, partiendo
desde ese punto, se prolongue al norte por el antiguo carril
"del Perú" hasta encontrar la línea del F.C.C. Norte.
MUNICIPIO DE MONTEROS
Al norte el río "Mandolo" hasta su confluencia con el río
"Pueblo Viejo" en el paraje denominado "Las Juntas".
Por el sud y el este, el citado río "Pueblo Viejo", desde
"Las Juntas" hasta la propiedad del señor Colleti.
Y "Pueblo Viejo" entre los puntos en que más se aproximan y
que.
Y por el oeste, la línea que une los referidos ríos
"Mandolo" forman los caminos que dividen "Los Sosas" de las
Propiedades del antedicho Colleti, y de las de los señore
Toledo, Ortiz, Páez Briseño, Albarracín, Sorroza, Pérez y
Nieva que quedan dentro del municipio.
MUNICIPIO DE CONCEPCION
Al norte, el río "Gastona". Al este una línea que arran-
cando del río "Gastona" divide con "Medinas" girando al sud
por entre las propiedades de Viviana V. de Galván, Luciano
Fernández y Zelarayán que quedan al oeste, y las otras
propiedades de la misma Viviana V. de Galván, donde tiene su
casa-habitación; y la de don Felipe Bernán y la Compañía
Azucarera Tucumán (San Ramón) al este, hasta dar con la
acequia de "Los Méndez" así conocida. Al sud la misma ace-
quia desviando después de pasar oeste del camino a "Alto
Verde" hacia al norte hasta el rió "Chilimayo" por la
propiedad de la Azucarera Argentina. Y al oeste el río
"Chilimayo".
Art.2º.- Autorízase a los Concejos Deliberantes de los
Municipios de La Capital, Monteros y Concepción, para fijar
sueldos a los intendentes de los mismos, pudiendo hacerse su
fijación, con efecto retroactivo al día de su nombramientos.
Art.3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a siete
de Enero de mil novecientos nueve.-