El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para vender en remate
público totalmente o por lotes como lo estimare conveniente,
por lo menos, bajo la base de la avaluación oficial un te-
rreno situado en "La Cocha" dentro de los linderos siguien-
tes: al norte, Viterba Diaz de Leiva y Juan B. Sosa, al este
Estanislao Robles y herederos de Julian Victoria; al sud
con los hermanos Jimenez; al oeste Juan B. Sosa.
Art.2º.- Autorízase igualmente la venta en iguales con-
diciones que las indicadas en el art. anterior de los otros
dos terrenos fiscales situados en la misma localidad y ence-
rrados dentro de los linderos siguientes: al 1º al norte,
Serapio Bravo, al este la calle pública; al sud Manuel José
y Clodomiro Olivera; al oeste Silvetti Hnos.
El 2º, al norte Reimundo Delgado y Manuel José Olivera;
al oeste la calle pública; al sud Viterba Diaz de Leiva y
Agustina de Correa; al este Manuel José Olivera.
Art.3º.- Destínase el producido de estas ventas a la re-
facción de la escuela de la Cocha y demás edificios escola-
res del Departamento de Graneros.
Art.4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura,a trece
de enero de mil novecientos nueve.-