• Detalle de Ley

    Ley N°: 1018
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/07/1909
    Promulgada: 06/07/1909
    Publicada: 16/07/1909
    Boletin Of. N°: 318

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de.
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Autorízace  al P.E. para emitir títulos de
    deuda pública  interna  o externa al portador, hasta la can-
    tidad de  CINCO  MILLONES  DE PESOS ORO SELLADO o su equiva-
    lente en  moneda   extranjera o moneda nacional de curso le-
    gal. El  tipo  máximo  de interés de dichos títulos no podrá
    exceder de  5% anual. La amortización será de uno por ciento
    anual acumulativa por  compra o licitación cuando la cotiza-
    ción estuviera  debajo  del  valor nominal y por sorteo a la
    par cuando  estuviere  al valor nominal o arriba de él, que-
    dando facultado  el  P.E. a renunciar al derecho de aumentar
    el fondo  amortizante  o  efectuar  conversiones  ulteriores
    hasta un plazo de diez años.
    
       Art.2º.- Para  el servicio del capital o intereses de los
    títulos autorizados  por  esta ley queda afectado especial y
    directamente el  producido  de  la patente de un centavo por
    cada kilo  de  azúcar elaborado en la Provincia, establecido
    por la  ley  de  Patentes  de noviembre 14 de 1908 (Letra I,
    Ingenios Azucareros)  cuyo  renglón se incorporará a la pre-
    sente hasta la completa extinción de los títulos creados por
    esta ley. Los títulos sorteados y cupones vencidos serán re-
    cibidos por el Gobierno de la Provincia como dinero efectivo
    en pago del impuesto mencionado en el párrafo precedente.
    
       Art.3º.- El  producido de la negociación de estos títulos
    será invertido en la forma siguiente:
       1º.-Para la  conversión y retiro de la circulación de los
    títulos del  empréstito de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
    M/N emitido en virtud de la ley de agosto 16 de 1906.
       2º.- Para  el   aumento  del  capital  del  Banco  de  la
    Provincia y retiro de las letras de Tesorería.
       3º.- Para  la  construcción de canales de riego, caminos,
    obras de  drenaje y edificación escolar, todo lo cual deberá
    efectuarse de conformidad a las leyes de la materia.
       4º.- Para  préstamo  a  la  Municipalidad de la ciudad de
    Tucumán, para  la construcción de obras de evidente utilidad
    pública.
       5º.- Para  la  consolidación  de  la deuda flotante de la
    Provincia.
    
       Art.4º.- Una ley determinará el monto a emplearse en cada
    uno de los incisos anteriores.
    
       Art.5º.- Los  gastos  que demande la ejecución de la pre-
    sente ley se imputarán a la misma.
    
       Art.6º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a dos de
    julio de mil novecientos nueve.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA O EXTERNA AL PORTADOR EN ORO SELLADO O SU EQUIVALENTE EN MONEDA EXTRANJERA O MONEDA NACIONAL.-

  • Observaciones