* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase exoneración de impuestos provi-
nciales y municipales por el término de 10 años a la persona
o personas que instalen dentro del término de dos años de
sancionada esta ley, un molino harinero cuyo costo no sea
menor de $ 300.000.
Art.2º.- El P.E. gestionará la libre introducción de las
maquinarias necesarias a él.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
de julio de 1909.-