* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para mandar depositar
en el Banco de la Nación Argentina y a la orden del señor
Juez Federal de la Capital Federal Doctor don Carlos Doncel
la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS
NACIONALES de la suma que se autorizó a pagar a la Cía. de
Obras Públicas del Río de la Plata limitada por ley de 28 de
Octubre de 1908.
Art.2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales con
imputación a la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
de julio de mil novecientos nueve.-