* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Destínase la suma de VEINTITRÉS MIL QUI-
NIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS M/N
( $ 23.529.55 m/n) para abonar gastos hechos en el local de
la H. Legislatura.
Art.2º.- Estos gastos serán pagados de Rentas Generales y
se imputará a la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticuatro días del mes de julio de 1909.-