• Detalle de Ley

    Ley N°: 1029
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/08/1909
    Promulgada: 27/08/1909
    Publicada: 14/09/1909
    Boletin Of. N°: 367

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Autorízase  al P. E. para invertir el pro-
    ducido del  empréstito  autorizado por ley de 6 de julio del
    corriente año, en las formas siguiente:
       1º.- Para  aumento  del  capital  del  Banco Provincia el
    importe del equivalente de un millón de pesos oro en títulos
    en la siguiente forma: SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL
    para aumentar  el capital de la sección agrícola hipotecaria
    y el remanente para las operaciones bancarias ordinarias.
       2º.- Para  préstamo  a  la Municipalidad de la Capital el
    importe del  equivalente  de  OCHOCIENTOS  MIL  PESOS ORO en
    títulos.
       3º Para  retirar  las  letras de Tesorería en cancelación
    hasta la  cantidad  de SETECIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CIENTO
    CINCUENTA Y CUATRO pesos MONEDA NACIONAL:
       4º.- Para  redimir  los títulos emitidos por ley de 16 de
    agosto de  1906  hasta  la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS
    CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL.
       5º.- Para pago de la deuda flotante de la Provincia hasta
    UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL.
       6º.- El  remanente  del  producido  del  empréstito serán
    empleado por  el  P. E. en la construcción de caminos, obras
    de drenajes,  irrigación    y    edificación    escolar,  de
    conformidad a las leyes que se dictaren.
    
       Art.2º-. El Banco de la Provincia contribuirá con la par-
    te proporcional  que  le corresponda al servicio del emprés-
    tito en las condiciones y fechas establecidas en el contrato
    con los Banqueros.
    
       Art.3º.- La  Municipalidad  depositará  diariamente en el
    Banco de  la  Provincia  el producido del impuesto de carnes
    muertas hasta  completar para el año en curso el importe del
    servicio correspondiente a la suma presentada.
    
       Art.4º.- El  retiro que hace el gobierno de las letras de
    Tesorería no  afectará  en  nada las obligaciones que tienen
    los concesionarios  de  agua  de  las obras de irrigación de
    Cruz Alta  los  que  continuarán efectuando los servicios de
    amortización e intereses en la forma establecida cuyas sumas
    ingresarán a Rentas Generales.
    
       Art.5º.- El  servicio  del  empréstito correspondiente al
    primer año se hará con los saldos que existieren disponibles
    de las partidas primeras de los ítems 2º, 3º y 5º del inciso
    IX Anexo  B. del Presupuesto vigente y el resto con los fon-
    dos del mismo empréstito con cargo de reintegro con los fon-
    dos provenientes  del impuesto al azúcar afectados al servi-
    cio del mismo, por ley de 6 de julio del corriente año.
    
       Art.6º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinticuatro de Agosto de 1909.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A INVERTIR EL PRODUCIDO DEL EMPRESTITO AUTORIZADO POR LEY N°1018.-

  • Observaciones