* CADUCA *
La H. S. de Representantes de la Provincia decreta con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Admítese la renuncia que el ciudadano Dr.D.
Agustín J. de la Vega hace del cargo de Gobernador de la
Provincia.
Art. 2º.-Conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la
Constitución de la Provincia, el ciudadano Dr. D. Agustín J.
de la Vega continuará en el mando hasta que sea elegido y
se reciba el que haya de sucederle.
Art. 3º.- Se fija el día domingo 14 del corriente mes de
Marzo para hacer la elección del Gobernador en propiedad: en
su consecuencia el Ejecutivo convocará para dicho día a los
Diputados y electores que se hallen dentro de la Provincia.
Art. 4º.- Se le dan las gracias por los servicios
prestados al país durante su administración.
Art. 5º.- Comuníquese.
Lo que de orden de la misma se le comunicó a V.E. para
los fines consiguientes.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Tucumán, Marzo 8 de 1858.-