* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL en
la publicación de los Anuarios Estadísticos correspondientes
a los años 1900 y 1901 a fin de completar la obra que com-
prenderá los Anuarios desde 1895 hasta 1909 inclusive y la
cual deberá presentarse para el próximo Centenario de la
Revolución de Mayo.
Art.2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales con impu-
tación a la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a trece de setiembre de mil novecientos nueve.-