* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Hasta tanto se dicte la nueva ley electoral
se tendrá como Registro Cívico de la Provincia el Registro
Cívico Nacional practicado el corriente año.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
los gastos que la misma demanden se harán de Rentas Genera-
les y se imputarán a la presente.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos
nueve.-