• Detalle de Ley

    Ley N°: 1031
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: POLITICO
    Sancionada: 18/09/1909
    Promulgada: 21/09/1909
    Publicada: 27/09/1909
    Boletin Of. N°: 377

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de.
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Hasta tanto se dicte la nueva ley electoral
    se tendrá  como  Registro Cívico de la Provincia el Registro
    Cívico Nacional practicado el corriente año.
    
       Art.2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
    los gastos  que la misma demanden se harán de Rentas Genera-
    les y se imputarán a la presente.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a dieciocho  días  del  mes  de setiembre de mil novecientos
    nueve.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE HASTA QUE SE DICTE LA NUEVA LEY ELECTORAL, LA PROVINCIA TENDRA COMO REGISTRO CIVICO, AL REGISTRO CIVICO NACIONAL.-

  • Observaciones