• Detalle de Ley

    Ley N°: 1038
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 11/11/1909
    Promulgada: 12/11/1909
    Publicada: 19/11/1909
    Boletin Of. N°: 421

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de.
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Autorízase al P. E. para invertir hasta la
    suma de  CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL destinado a la cons-
    trucción de edificios escolares en la campaña.
    
       Art.2º.- El  gasto  que  demande  la ejecución de la pre-
    sente, se imputará a la ley de 27 de Agosto de 1909.
    
       Art.3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a once de noviembre de mil novecientos nueve.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONSTRUIR ESCUELAS EN LA CAMPAÑA.-

  • Observaciones