* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
suma de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL destinado a la cons-
trucción de edificios escolares en la campaña.
Art.2º.- El gasto que demande la ejecución de la pre-
sente, se imputará a la ley de 27 de Agosto de 1909.
Art.3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once de noviembre de mil novecientos nueve.-