* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
cantidad de cincuenta y cinco mil pesos nacionales en los
estudios, planos, proyectos, cálculos y demás particulares
para la construcción de un nuevo dique en el cajón del
"Cadillal" con el objeto de someterlo a la aprobación del P.
E. de la Nación de acuerdo con los términos de la ley 5024 y
el contrato de fecha 9 de febrero de 1907 celebrado entre el
Gobierno de la Nación y el de la Provincia.
Art.2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once de noviembre de mil novecientos nueve.-