• Detalle de Ley

    Ley N°: 1044
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 22/11/1909
    Promulgada: 26/11/1909
    Publicada: 30/11/1909
    Boletin Of. N°: 430

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
                                
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Prorrógase  por el término de tres años la
    beca que actualmente gozan los señores Julio A. Oliva y Pom-
    pilio Villarrubia Norri, para seguir sus estudios artísticos
    en Italia.
    
       Art.2º.- Cada  una  de esas becas será de ochenta y cinco
    pesos oro y la presente ley comenzará a regir desde el 1º de
    enero de 1910.
    
       Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pres-
    ente ley,  se  hará  de  Rentas Generales y se imputará a la
    misma.
    
       Art.4º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintidós de noviembre de mil novecientos nueve.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA POR EL TÉRMINO DE TRES AÑOS LA BECA QUE ACTUALMENTE GOZAN LOS SEÑORES JULIO A. OLIVA Y POMPILIO VILLARRUBIA NORRI, PARA SEGUIR SUS ESTUDIOS ARTÍSTICOS EN ITALIA.-

  • Observaciones