* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de tres años la
beca que actualmente gozan los señores Julio A. Oliva y Pom-
pilio Villarrubia Norri, para seguir sus estudios artísticos
en Italia.
Art.2º.- Cada una de esas becas será de ochenta y cinco
pesos oro y la presente ley comenzará a regir desde el 1º de
enero de 1910.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pres-
ente ley, se hará de Rentas Generales y se imputará a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintidós de noviembre de mil novecientos nueve.-