* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en dos mil quinientos ocho pesos
con quince centavos moneda nacional la partida 3a., del ítem
7º, inciso VI del Anexo B del Presupuesto del año 1909.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se imputará a la misma.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
trece de mayo de mil novecientos diez.-