• Detalle de Ley

    Ley N°: 1057
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 23/06/1910
    Promulgada: 25/06/1910
    Publicada: 28/06/1910
    Boletin Of. N°: 592

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de.
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Créase  un  impuesto  adicional  de  medio
    centavo por  cada  kilo  de azúcar que se elabore en la Pro-
    vincia, proveniente  de  la  cosecha  de 1910, además del ya
    fijado en la Ley de Patentes vigente.
    
       Art.2º.- Toda  la  producción  del  alcohol de buen gusto
    proveniente también  de  la misma cosecha, pagará un centavo
    por litro.
    
       Art.3º.- El  P.  E.  reglamentará  la  percepción  de los
    impuestos a que se refiere los artículos anteriores.
    
       Art.4º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la  H. Legislatura a
    veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos diez.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1338
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA IMPUESTO ADICIONAL AL AZUCAR QUE SE ELABORE EN LA PROVINCIA DURANTE EL AÑO 1910.-

  • Observaciones