* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Créase un impuesto adicional de medio
centavo por cada kilo de azúcar que se elabore en la Pro-
vincia, proveniente de la cosecha de 1910, además del ya
fijado en la Ley de Patentes vigente.
Art.2º.- Toda la producción del alcohol de buen gusto
proveniente también de la misma cosecha, pagará un centavo
por litro.
Art.3º.- El P. E. reglamentará la percepción de los
impuestos a que se refiere los artículos anteriores.
Art.4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a
veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos diez.