• Detalle de Ley

    Ley N°: 1058
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - ECONOMICO
    Sancionada: 23/06/1910
    Promulgada: 25/06/1910
    Publicada: 01/07/1910
    Boletin Of. N°: 594

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de.
     
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Desde  el  1º de Enero de 1910, los Secre-
    tarios de  los  Jueces  en lo Civil y Comercial, gozarán del
    sueldo mensual  que  les  asigne  el  Presupuesto General de
    Gastos.
    
       Art.2º.- Dichos  Secretarios tendrán para sus respectivos
    despachos tres Escribientes de diferentes categorías los que
    igualmente gozarán  de los sueldos que la ley de Presupuesto
    determine.
    
       Art.3º.- En  materia Civil y comercial los Secretarios de
    Ia. Instancia,  fuera de su sueldo, no pueden cobrar por ac-
    tuaciones, ni  en  ningún concepto, otras costas que las si-
    guientes:
       Sentencia definitiva en juicios ordinarios      $  8.-
       Transacción en los mismos                       "  4.-
       Sentencias definitivas en los juicios ejecu-
       tivos, sumarios y especiales                    "  4.-
       Transacción en los mismos                       "  2.-
       En los juicios universales cuyo activo sea
       de $ 2.000 a $ 10.000                           " 20.-
         id.     id " 10.001 a; $ 50.000               " 30.-
       id.     id.  " 50.001 "  " 80.000               " 80.-
       De pesos  80.001 en adelante                    "100.-
       Estas sumas se percibirán una vez terminado
       el juicio universal, por liquidación o par-
       ticipación
       Por cada copia que expidan                      $  1.-
       Por cada testigo examinado en el Juzgado        "  0.40
        "    "    "     fuera de la Oficina            "  0.60
       Por asistencia a inspecciones oculares en la
       ciudad                                          "  2.-
       id.    id. fuera de la ciudad y dentro del
       Municipio                                       "  4.-
       id.   id.  fuera del Municipio y por día        "  7.-
       Por diligencias de posesión en la ciudad        "  2.-
       id.  fuera de la ciudad y dentro del Municipio  "  3.-
       Por clausura de casas de comercio: en la ciudad "  2.-
       Fuera de la ciudad y dentro del municipio       "  3.-
       Fuera del Municipio y radio                     "  7.-
       Compulsa de libros por foja o fracción          $  1.-
       Asistencia o remates                            "  3.-
       Por liquidación de créditos                     " 1/4
    
       En los juicios de apelación de la Justicia de Paz, per-
    cibieran la mitad de los anteriores derechos.
    
       Art.4º.- El  Secretario  de la Suprema Corte y los de las
    Salas de  Apelación  percibirán exclusivamente el sueldo que
    se les  asigne  la  ley de Presupuesto, y además la mitad de
    los derechos  establecidos  en el Art. anterior para los Se-
    cretarios de Ia. Instancia.
    
       Art.5º.- Los  Secretarios  no  podrán paralizar el juicio
    por falta  de  pago  de sus planillas, bajo pena de multa de
    cincuenta pesos, por cada vez, la que podrá aplicarla aun de
    oficio el Juez de la causa.
    
       Art.6º.- La  Corte  Suprema  de  Justicia solucionará por
    Acordadas generales  o  especiales,  las dificultades que se
    presenten en la aplicación de este nuevo sistema de costas.
    
       Art.7º.- Los  Jueces  de  primera  y segunda instancia se
    actuará en papel de un peso, y para las legalizaciones de la
    Corte Suprema  de  los  documentos  que a ese fin se presen-
    taren, se  usará  el  papel  sellado de tres pesos, quedando
    derogado todo otro derecho.
       Ante la  Justicia  de  Paz se actuará en papel sellado de
    diez centavos, quedando exentos del  sellado los asuntos que
    se traten ante los Jueces de Cuartel.
    
       Art.8º.- Esta  ley  comenzará a regir desde el primero de
    Enero de  mil  novecientos diez para los asuntos que se pro-
    muevan en  adelante,  y también para aquellos asuntos que se
    encontraran en  trámite  y  en los cuales los Secretarios no
    hayan cobrado o comenzado a cobrar costas por el arancel que
    se deroga.
    
       Art.9º.- Quedan  derogadas  todas las disposiciones ante-
    riores sobre sueldo de Secretarios de primera y segunda Ins-
    tancia y  sobre  costas  de  actuaciones, como asimismo toda
    otra disposición que se oponga a la presente ley.
    
       Art.10.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintitrés días del mes de junio de mil novecientos diez.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    REGULA REMUNERACIONES DE SECRETARIOS JUDICIALES.-

  • Observaciones