* CADUCA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado con
fuerza de ley el siguiente
D E C R E T O :
Artículo 1º.- Se dispensan las multas del duplo a que
condena la ley a los ciudadanos que no hicieron denuncia de
sus capitales para el cobro de la Contribución Directa en el
segundo semestre del año de 1856.
Art. 2º.- Se ordenará la devolución de la multa a los que
la hubieren pagado.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Tucumán, Julio 8 de 1858.-