* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito especial por la cantidad
de ocho cientos veintiocho pesos m/n., al Ministerio de Jus-
ticia, Hacienda é I. Pública, destinado al pago de los gas-
tos verificados con motivo del Censo de Población efectuado
el día 23 de Mayo de 1909.
Art.2º.- El gasto que ocasione el cumplimiento de esta
ley, se imputará a la misma.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinte de octubre de mil novecientos diez.-