* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Minis-
terio de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la cantidad
de un mil doscientos pesos nacionales, para sufragar los
gastos ocasionados y a ocasionarse por concepto de alumbrado
eléctrico al reloj público, durante el año ppdo.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente, se hará de Rentas Generales, imputándose a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte días del mes de octubre de mil novecientos diez.