* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese a S. E. el señor Gobernador de la
Provincia, la licencia solicitada para ausentarse del terri-
torio de la misma por el término de dos meses, pudiendo ha-
cer uso de ella en la forma expresada en su nota del 14 de
Octubre ppdo.
Art.2º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos
diez.-