* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Minis-
terio de Gobierno Fomento y Obras Públicas, por la cantidad
de SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS; CON DOCE
CENTAVOS NACIONALES, ( 60.683.12.) para abonar los créditos
pendientes por el ejercicio de 1909, de conformidad con el
detalle contenido en la Planilla remitida por el Poder
Ejecutivo.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente, se hará de Rentas Generales imputándose a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinte y ocho de Noviembre de mil novecientos diez.-