* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario a la
Partida 1, Item 3º, inciso 5º Anexo A del Presupuesto en
vigencia por la cantidad de dos mil pesos nacionales.
Art.2º.- Ábrese igualmente un crédito extraordinario a la
Partida 10 ítem 2º, inciso 9º, anexo A del mismo presupuesto
por la cantidad de cinco mil pesos nacionales.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales imputándose a la mis-
ma.
Art.4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos
diez.