* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
cantidad de doscientos cuarenta y dos mil, ciento treinta y
tres pesos con cuarenta y dos centavos nacionales en la
construcción de canales de riego en el Departamento de Chi-
cligasta de conformidad con los planos y presupuestos formu-
lados por el Departamento de Ingenieros y Obras Públicas y
de acuerdo con la ley general de Irrigación.
Art.2º.- Autorízasele igualmente, para introducir en los
referidos planos y presupuestos, las modificaciones que a su
juicio creyere conveniente hacer para la mejor ejecución de
las referidas obras.
Art.3º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a ex-
propiación los terrenos que ocuparen el canal y demás obras
accesorias.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará con el producido del empréstito autori-
zado por ley de 6 de julio de 1909.
Art.5º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos
diez.-