• Detalle de Ley

    Ley N°: 1072
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/12/1910
    Promulgada: 31/12/1910
    Publicada: 04/01/1911
    Boletin Of. N°: 744

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de.
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Autorízase al P. E. para invertir hasta la
    cantidad de  doscientos cuarenta y dos mil, ciento treinta y
    tres pesos  con  cuarenta  y  dos  centavos nacionales en la
    construcción de  canales de riego en el Departamento de Chi-
    cligasta de conformidad con los planos y presupuestos formu-
    lados por  el  Departamento de Ingenieros y Obras Públicas y
    de acuerdo con la ley general de Irrigación.
    
       Art.2º.- Autorízasele  igualmente, para introducir en los
    referidos planos y presupuestos, las modificaciones que a su
    juicio creyere  conveniente hacer para la mejor ejecución de
    las referidas obras.
    
       Art.3º.- Declárase  de  utilidad  pública y sujetos a ex-
    propiación los  terrenos que ocuparen el canal y demás obras
    accesorias.
    
       Art.4º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley,  se  hará con el producido del empréstito autori-
    zado por ley de 6 de julio de 1909.
    
       Art.5º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintisiete días  del  mes  de  diciembre de mil novecientos
    diez.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESTINA FONDOS PARA CONSTRUIR CANAL DE RIEGO EN CHICLIGASTA. DECLARA SUJETOS A EXPROPIACION LOS TERRENOS OCUPADOS POR CANALES.-

  • Observaciones