* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para mandar imputar a
la presente ley, la cantidad de siete mil quinientos noventa
y tres pesos con noventa y nueve centavos m/n., importe de
lo gastado en las obras provisorias de defensa practicadas
en los pueblos de Graneros, Medinas, Monteros, Concepción y
Villa Alberdi, con motivo de las inundaciones ocurridas en
dichas localidades, en el mes de febrero ppdo.
Art.2º.- Autorízasele igualmente, para mandar acreditar a
las respectivas partidas de "Eventuales" de ambos Ministe-
rios, la cantidad consignada precedentemente, en la propor-
ción que a cada una de ellas corresponda.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos
diez.-