* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para acogerse a los
beneficios de la ley nº 6546 de la Nación, sobre aprove-
chamiento de aguas para irrigación, y aceptar las obliga-
ciones que ella impone y los principios jurídicos que consa-
gra, con las limitaciones establecidas en la presente.
Art.2º.- El P. E. entregará al Gobierno Nacional los pro-
yectos de obras de irrigación que tuviese preparados y lo
ayudará con todos los elementos administrativos de que pueda
disponer en la preparación de los proyectos definitivos y en
la construcción de las obras.
Art.3º.- En los casos en que las obras a ejecutarse
dieran por resultado una ampliación de las cantidades de
agua disponibles y que de acuerdo con lo prescripto por la
ley 6546, la administración de las aguas deba quedar en ma-
nos de las autoridades provinciales, estas autoridades debe-
rán depositar en el Banco Nación, bajo responsabilidad per-
sonal, las sumas de dinero que percibieren como canon de
riego correspondientes a las nuevas fincas empadronadas como
consecuencia de la ampliación de aguas.
En la misma forma deberán percibir y depositar los
excedentes que hubieran de pagar las fincas a las cuales se
les hubiere aumentado la previsión por efecto de la
ampliación de aguas en la localidad.
Art.4º.- El canon de agua o la diferencia en el mismo
ocasionada por el aumento de previsión, será fijado en todos
los casos por un acuerdo especial celebrado entre el Poder
Ejecutivo y el Gobierno Nacional.
Art.5º.- Queda autorizado el P. E. a celebrar convenios
con el Gobierno de la Nación, para la ejecución de las obras
autorizadas por la ley nacional nº 6546.
Art.6º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintinueve de mayo de mil novecientos once.-