• Detalle de Ley

    Ley N°: 1076
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 29/05/1911
    Promulgada: 30/05/1911
    Publicada: 05/06/1911
    Boletin Of. N°: 863

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Autorízase  al  P.  E. para acogerse a los
    beneficios de  la  ley  nº  6546 de la Nación, sobre aprove-
    chamiento de  aguas  para  irrigación, y aceptar las obliga-
    ciones que ella impone y los principios jurídicos que consa-
    gra, con las limitaciones establecidas en la presente.
    
       Art.2º.- El P. E. entregará al Gobierno Nacional los pro-
    yectos de  obras  de  irrigación que tuviese preparados y lo
    ayudará con todos los elementos administrativos de que pueda
    disponer en la preparación de los proyectos definitivos y en
    la construcción de las obras.
    
       Art.3º.- En  los  casos  en  que  las  obras a ejecutarse
    dieran por  resultado  una  ampliación  de las cantidades de
    agua disponibles  y  que de acuerdo con lo prescripto por la
    ley 6546,  la administración de las aguas deba quedar en ma-
    nos de las autoridades provinciales, estas autoridades debe-
    rán depositar  en el Banco Nación, bajo responsabilidad per-
    sonal, las  sumas  de  dinero  que percibieren como canon de
    riego correspondientes a las nuevas fincas empadronadas como
    consecuencia de la ampliación de aguas.
       En la  misma  forma  deberán  percibir  y  depositar  los
    excedentes que  hubieran de pagar las fincas a las cuales se
    les hubiere  aumentado    la  previsión  por  efecto  de  la
    ampliación de aguas en la localidad.
    
       Art.4º.- El  canon  de  agua  o la diferencia en el mismo
    ocasionada por el aumento de previsión, será fijado en todos
    los casos  por  un acuerdo especial celebrado entre el Poder
    Ejecutivo y el Gobierno Nacional.
    
       Art.5º.- Queda  autorizado  el P. E. a celebrar convenios
    con el Gobierno de la Nación, para la ejecución de las obras
    autorizadas por la ley nacional nº 6546.
    
       Art.6º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintinueve de mayo de mil novecientos once.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY NACIONAL N° 6546 SOBRE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PARA IRRIGACIÓN.-

  • Observaciones