* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para rembolsar a la
partida 5ª de la ley de 13 Noviembre de 1909 la cantidad de
diez mil pesos nacionales invertida durante el año 1910 en
las obras del Cadillal.
Art.2º.- Autorízase igualmente al P. E. para invertir
mensualmente desde el 1º setiembre p. pdo. la cantidad de
tres mil cuatrocientos cincuenta pesos nacionales, en las
referidas obras, distribuidas como sigue:
- Sueldos del Director general, según contrato $ 1.500
- Sueldo del Secretario contador " 300
- Viáticos y gastos de movilidad " 480
- Alquiler de casa " 250
- Personal extraordinario (dibujantes, escri-
bientes) " 250
- Gastos de oficina, teléfono, luz, etc. " 120
- Peones para vigilancia y conservación de
campamentos, manutención de caballos, y
otros " 550
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TOTAL $ 3.450
Art.3º.- Este gasto de hará de Rentas Generales
imputándose a la presente ley, cuya vigencia se prorrogará
hasta después de fenecido el ejercicio de 1910, siempre que
hasta el 31 de diciembre del mismo año, el Excmo. Gobierno
Nacional no hubiese resuelto la ejecución o suspensión
definitiva de las obra del Cadillal.
Art.4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintinueve de mayo de mil novecientos once.