* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorizar al P. E. para invertir, de los
fondos del empréstito realizado en virtud de la ley de fecha
6 de Julio de 1909, y de conformidad con la de 27 de Agosto
del mismo año, hasta la cantidad de doscientos mil pesos na-
cionales, en la construcción de edificios para Escuelas, en
la campaña.
Art.2º.- Autorizar igualmente al P. E. para invertir de
Rentas Generales hasta la cantidad de cien mil pesos nacio-
nales, en la construcción de edificios para Comisarías y
Juzgados de Paz, también en la campaña.
Art.3º.- El gasto a que se refiere el artículo 1º se
imputará al Inciso 6º de la precitada ley de fecha 27 de
Agosto de 1909; y el destinado por el artículo 2º, a la
presente ley.
Art.4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta y uno de mayo de mil novecientos once.-