• Detalle de Ley

    Ley N°: 1080
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 31/05/1911
    Promulgada: 02/06/1911
    Publicada: 07/06/1911
    Boletin Of. N°: 865

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Autorizar   al P. E. para invertir, de los
    fondos del empréstito realizado en virtud de la ley de fecha
    6 de  Julio de 1909, y de conformidad con la de 27 de Agosto
    del mismo año, hasta la cantidad de doscientos mil pesos na-
    cionales, en  la construcción de edificios para Escuelas, en
    la campaña.
    
       Art.2º.- Autorizar  igualmente  al P. E. para invertir de
    Rentas Generales  hasta la cantidad de cien mil pesos nacio-
    nales, en  la  construcción  de  edificios para Comisarías y
    Juzgados de Paz, también en la campaña.
    
       Art.3º.- El  gasto  a  que  se  refiere el artículo 1º se
    imputará al  Inciso  6º  de  la precitada ley de fecha 27 de
    Agosto de  1909;  y  el  destinado  por el artículo 2º, a la
    presente ley.
    
       Art.4º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    treinta y uno de mayo de mil novecientos once.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESTINA FONDOS PARA CONSTRUIR EDIFICIOS ESCOLARES, EDIFICIOS DE JUZGADO DE PAZ Y COMISARIAS EN LA CAMPAÑA.-

  • Observaciones