* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos nacionales en las
obras terminales del palacio de Gobierno.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma, y su
inversión se efectuará en la proporción siguiente: pesos
200.000 en el ejercicio del presente año 1911 para pago de
obras que no están contratadas con la empresa constructora
del palacio de Gobierno; y los $250.000 restantes para el
pago de las obras contratadas con la referida empresa, el
cual deberá efectuarse en el ejercicio de 1912, a cuyo efec-
to se incluirá esta última suma en el presupuesto para ese
año.
En caso de no invertirse la totalidad de los pesos
200.000 a que se refiere el primer punto del párrafo an-
terior, el excedente acrecerá la parte disponible en el
ejercicio de 1911 para el pago de obras contratadas con la
precitada empresa.
Art.3º.- Queda facultado el P. E. para abonar a la misma
en el año en curso, con imputación provisoria a la presente
ley, los certificados mensuales cuyo monto excediera de las
sumas autorizadas en el presupuesto de 1911 para pago de las
obras con ella contratadas, en la forma establecida en la
primera parte del Art.3º de la ley de 24 de octubre de 1907
y en el Art.7º concordante con aquel, del contrato vigente
con la Empresa contructora.
Art.4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta de mayo de mil novecientos once.-