* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
cantidad de ochocientos cinco mil ochocientos noventa pesos
nacionales, en la construcción de la red general de canales
de riego para el Departamento de Leales, de acuerdo con los
planos y presupuestos formulados por el Departamento de
Obras Públicas, y de conformidad con la Ley de Riego.
Art.2º.- Autorízase igualmente para invertir hasta la
cantidad de trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta pesos nacionales, en la construcción del canal
denominado de Monteagudo, que beneficiará la zona compren-
dida entre los ríos Gastona y Medina, de conformidad con los
planos y presupuestos que formulará oportunamente la ya
expresada oficina técnica, y que serán previamente aprobados
por el P. E.
Art.3º.- Queda también autorizado el P. E. para intro-
ducir en los referidos planos y presupuestos, todas aquellas
modificaciones que sin cambiar fundamentalmente el plan ge-
neral de los proyectos, signifique una garantía para la
mejor ejecución y economía de los mismos.
Art.4º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expro-
piación los terrenos que fuese necesario ocupar con las re-
feridas obras.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará con el producido del empréstito auto-
rizado por ley de 6 de julio de 1909 y se imputará a la ley
de 27 de agosto del mismo año.
Art.6º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta de mayo de mil novecientos once.-