* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al depar-
tamento de gobierno, fomento y obras públicas por la canti-
dad de $ 10.797.52 diez mil setecientos noventa y siete pe-
sos con cincuenta y dos centavos moneda nacional, para devo-
lución de los descuentos hechos en virtud de la ley de Monte
Pío Civil, a los agentes de policía, cuerpo de bomberos y
escuadrón de seguridad, desde el 1º de enero de 1910 hasta
el 30 de junio del mismo año.
Art.2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales con
imputación a la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta y uno de mayo de mil novecientos once.