• Detalle de Ley

    Ley N°: 109
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 05/08/1858
    Promulgada: 10/08/1858
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala  de  Representantes  ha  sancionado la
    siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  alambiques  pagarán  el  duplo de  las
    patentes que ahora pagan.
    
       Art. 2º.-  Cada  cabeza de ganado vacuno que se mate para
    el abasto  público en la ciudad o en la campaña, pagará ocho
    reales de  derecho,  además  del  medio  real que se paga al
    veedor.
    
       Art. 3º.-  Los defraudadores del derecho que establece el
    artículo anterior,  sufrirán  la  multa  de cuatro pesos por
    cada infracción,  aplicables  al  hospital,  quedando además
    sujetos a las demás penas legales.
    
       Art. 4º.-  Se autoriza al Ejecutivo para vender en remate
    público el  derecho  de  cobrar el impuesto con que esta ley
    grava las carnes.
    
       Art. 5º.-  La presente sanción comenzará a regir desde el
    primero de Octubre próximo.
    
       Art. 6º.-  El  cobro  de las patentes aumentadas por esta
    ley se  hará  en todo Agosto, pero la cuota se calculará con
    arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.
    
       Art. 7º.- Esta ley regirá hasta el 31 de Diciembre de mil
    ochocientos cincuenta y nueve.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Agosto 5 de 1858.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE UN AUMENTO DE LAS PATENTES QUE SE PAGAN POR LOS ALAMBIQUES Y EL GANADO SACRIFICADO PARA EL ABASTO PUBLICO.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO 2 PAGINA 147. LEY 131 FIJA DESDE ENERO DE 1860 LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY.