* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado la
siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Los alambiques pagarán el duplo de las
patentes que ahora pagan.
Art. 2º.- Cada cabeza de ganado vacuno que se mate para
el abasto público en la ciudad o en la campaña, pagará ocho
reales de derecho, además del medio real que se paga al
veedor.
Art. 3º.- Los defraudadores del derecho que establece el
artículo anterior, sufrirán la multa de cuatro pesos por
cada infracción, aplicables al hospital, quedando además
sujetos a las demás penas legales.
Art. 4º.- Se autoriza al Ejecutivo para vender en remate
público el derecho de cobrar el impuesto con que esta ley
grava las carnes.
Art. 5º.- La presente sanción comenzará a regir desde el
primero de Octubre próximo.
Art. 6º.- El cobro de las patentes aumentadas por esta
ley se hará en todo Agosto, pero la cuota se calculará con
arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 7º.- Esta ley regirá hasta el 31 de Diciembre de mil
ochocientos cincuenta y nueve.
Art. 8º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Tucumán, Agosto 5 de 1858.-