* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la can-
tidad de dos mil pesos nacionales, solicitada por el Sr.
Presidente de la Junta Nacional Electoral, para sufragar los
gastos que demanden los trabajos preparatorios de la ele-
cción de un diputado al H. Congreso de la Nación, que se
verificó el 5 de Marzo del corriente año.
Art.2º.- El gasto que origine el cumplimiento de la pre-
sente, se hará de Rentas Generales, imputándose a la misma.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte de diciembre de mil novecientos once.