• Detalle de Ley

    Ley N°: 1094
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 20/12/1911
    Promulgada: 26/12/1911
    Publicada: 30/12/1911
    Boletin Of. N°: 1030

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
    tamento de  Gobierno, Fomento y  Obras Públicas, por la can-
    tidad total  de noventa y nueve mil novecientos ochenta y un
    pesos con  dieciocho  centavos moneda nacional, ($ 99.981.18
    m/n), para abonar los créditos pendientes por los ejercicios
    de 1909  y  1910, de conformidad con el detalle contenido en
    la planilla  remitida  por  el  P.  E.,  y  en la proporción
    siguiente:
       Para el ejercicio de 1909          $    50.955.13
         "  "      "     "  1910          "    49.026.05
                                    Total $    99.981.18.
    
       Art.2º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley,  se  hará de Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.3º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinte de diciembre de mil novecientos once.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO AL DEPARTAMENTO GOBIERNO, FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS PARA ABONAR LOS CREDITOS PENDIENTES DE LOS EJERCICIOS 1909 Y 1910.-

  • Observaciones