* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la can-
tidad total de noventa y nueve mil novecientos ochenta y un
pesos con dieciocho centavos moneda nacional, ($ 99.981.18
m/n), para abonar los créditos pendientes por los ejercicios
de 1909 y 1910, de conformidad con el detalle contenido en
la planilla remitida por el P. E., y en la proporción
siguiente:
Para el ejercicio de 1909 $ 50.955.13
" " " " 1910 " 49.026.05
Total $ 99.981.18.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinte de diciembre de mil novecientos once.-