* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la can-
tidad total de catorce mil ciento cincuenta y un pesos con
treinta y nueve centavos nacionales para abonar créditos
reconocidos correspondientes a los ejercicios de 1909 y
1910, de conformidad con el detalle contenido en las plani-
llas remitidas por el P. E., que obran en los expedientes Nº
1112 y 2078 letra C., año 1911, en la proporción siguiente:
Por el ejercicio de 1909 $ 167.75
" " " " 1910 " 13.983.64
Total $ 14.151.399
Art.2º.- El gasto que demande la presente ley, se hará de
Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinte de diciembre de mil novecientos once.