* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al depar-
tamento de justicia, hacienda e instrucción pública, por la
cantidad de ciento diez mil novecientos dos pesos con no-
venta y tres centavos moneda nacional, destinados al pago de
créditos pendientes y saldos de cuentas de los ejercicios de
1909 y 1910, de conformidad con el detalle de la planilla
elevada por el P. E.
Art.2º.- El gasto se hará de rentas generales con
imputación a la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinte de diciembre de mil novecientos once.-