• Detalle de Ley

    Ley N°: 1096
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 20/12/1911
    Promulgada: 27/12/1911
    Publicada: 04/01/1912
    Boletin Of. N°: 1033

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Ábrese un crédito extraordinario al depar-
    tamento de  justicia, hacienda e instrucción pública, por la
    cantidad de ciento  diez  mil novecientos  dos pesos con no-
    venta y tres centavos moneda nacional, destinados al pago de
    créditos pendientes y saldos de cuentas de los ejercicios de
    1909 y  1910,  de  conformidad con el detalle de la planilla
    elevada por el P. E.
    
       Art.2º.- El  gasto   se  hará  de  rentas  generales  con
    imputación a la presente ley.
    
       Art.3º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinte de diciembre de mil novecientos once.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HACIENDA E INSTRUCCIÓN PUBLICA PARA ABONAR CREDITOS RECONOCIDOS EN LOS EJERCICIOS 1909 Y 1910.-

  • Observaciones