* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la can-
tidad de diez mil setecientos veinticuatro pesos con ochenta
centavos nacionales, para devolución de los descuentos he-
chos en virtud de la ley de Monte Pío Civil, a los agentes
de policía, Cuerpo de Bomberos y Escuadrón de Seguridad,
des de el 1º de Julio hasta el 31 de Diciembre de 1910.
Art.2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imp-
utación a la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a primero de mayo de mil novecientos doce.