* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Justicia, Hacienda e Instrucción Pública, por la
cantidad de ocho mil novecientos treinta pesos con cincuenta
y un centavos m/n. destinado al pago de créditos pendientes
y saldos de cuentas de los ejercicios de 1909 y l910, de
conformidad con el detalle de la planilla elevada por el Po-
der Ejecutivo.
Art.2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales, con im-
putación a la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiún días del mes de Mayo de mil novecientos doce.-