• Detalle de Ley

    Ley N°: 1111
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/05/1912
    Promulgada: 24/05/1912
    Publicada: 09/08/1912
    Boletin Of. N°: 1207

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
    tamento de  Justicia, Hacienda e Instrucción Pública, por la
    cantidad de ocho mil novecientos treinta pesos con cincuenta
    y un  centavos m/n. destinado al pago de créditos pendientes
    y saldos  de  cuentas  de  los ejercicios de 1909 y l910, de
    conformidad con el detalle de la planilla elevada por el Po-
    der Ejecutivo.
    
       Art.2º.- Este  gasto se hará de Rentas Generales, con im-
    putación a la presente ley.
    
       Art.3º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintiún días del mes de Mayo de mil novecientos doce.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HACIENDA E INSTRUCCIÓN PUBLICA PARA EL PAGO DE CREDITOS PENDIENTES Y SALDO DE CUENTAS DE LOS EJERCICIOS 1909 Y 1910.-

  • Observaciones