* DEROGADA *
I
Ley, fijando el sueldo del Gobernador y sus Ministros
desde el próximo periodo
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desde el próximo período gubernativo, fíja-
se el sueldo mensual del Gobernador de la Provincia en la
suma de mil seiscientos pesos moneda nacional.
Art.2º.- Fíjase asimismo, e igualmente desde el próximo
período gubernativo, el sueldo mensual de los Ministros
Secretarios del Despacho, en la suma de mil doscientos pesos
moneda nacional.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura, a
diez y ocho días del mes de junio de mil novecientos doce.