* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la can-
tidad de trece mil quinientos pesos nacionales, para abonar
al Sr. Ricardo Jaime Freyre el importe de sus honorarios por
la compilación de las leyes y decretos de la Provincia,
efectuada por el mismo, desde el año 1810 hasta 1852.
Art.2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales con impu-
tación a la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiséis de junio de mil novecientos doce.-