• Detalle de Ley

    Ley N°: 1136
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 19/05/1913
    Promulgada: 21/05/1913
    Publicada: 09/06/1913
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese un crédito  extraordinario al Depar-
    tamento de  Justicia, Haciendas é I. Públicas, por la canti-
    dad de  tres mil ochocientos cuarenta y un pesos con treinta
    y dos centavos m/n., destinada al pago de cuentas pendientes
    correspondientes a  los  ejercicios cerrados de 1910 y 1911,
    de conformidad  al detalle expreso en las planillas elevadas
    por el P.E.
    
       Art.2º.- El  gasto que origine el cumplimiento de la pre-
    sente ley  se hará de  Rentas Generales  con imputación a la
    misma.
    
       Art.3º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la H. Legislatura, a diez
    y nueve de mayo de mil novecientos trece.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HACIENDA E INSTRUCCION PUBLICA, DESTINADA AL PAGO DE CUENTAS PENDIENTES DEL EJERCICIO DE 1910 Y 1911.-

  • Observaciones