* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Justicia, Haciendas é I. Públicas, por la canti-
dad de tres mil ochocientos cuarenta y un pesos con treinta
y dos centavos m/n., destinada al pago de cuentas pendientes
correspondientes a los ejercicios cerrados de 1910 y 1911,
de conformidad al detalle expreso en las planillas elevadas
por el P.E.
Art.2º.- El gasto que origine el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
y nueve de mayo de mil novecientos trece.-