* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado con
valor y fuerza la siguiente.
L E Y :
Artículo 1º.- Cada una de las mandas forzosas que se ha-
cen en los testamentos o memorias testamentarias, ya se
otorguen en la ciudad o campaña, serán destinadas al soste-
nimiento de los hospitales de la Provincia.
Art. 2º.- Los escribanos encargados de extender aquellos
instrumentos, no podrán autorizar dichas mandas sino al
objeto indicado, so pena de veinticinco pesos de multa
destinados al mismo objeto.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Setiembre 8 de 1858.-