* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas por la canti-
dad total de un mil quinientos cincuenta y nueve pesos, con
quince centavos m/n., importe invertido por el Departamento
de Ingenieros y Obras Públicas, en la instalación de un mo-
tor y demás accesorios destinados a dotar de agua potable a
la Villa de Monteagudo, de conformidad con la autorización
gubernativa dictada en acuerdo de Ministros, con fecha 19 de
setiembre de 1911.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diez y nueve de mayo de mil novecientos trece.