• Detalle de Ley

    Ley N°: 1141
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 07/06/1913
    Promulgada: 11/06/1913
    Publicada: 24/06/1913
    Boletin Of. N°: 1466

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Los inmuebles situados en la capital de la
    Provincia en  los cuales constrúyense obras domiciliarias de
    salubridad, a  plazo, responden por el pago de la deuda, que
    dando afectados hasta su cancelación, con arreglo a las dis-
    posiciones siguientes.
    
       Art.2º.- De esta garantía gozarán todos los constructores
    de cloacas  domiciliarias  que  acordaren a los propietarios
    plazos  progresivos  hasta un  año como mínimun, siempre que
    inscriban en  el Registro de la Propiedad las obligaciones o
    contratos que suscriban  los propietarios  por el importe de
    dichas obras.
    
       Art.3º.- Los  Escribanos   no  extenderán  escrituras  de
    transferencia ni  constitución  de derechos reales sobre in-
    muebles situados  en la capital de la Provincia sin requerir
    previamente informe  del Registro de la Propiedad, sobre los
    contratos u  obligaciones vencidas y a vencer que se adeuden
    por concepto de obras domiciliarias de salubridad. Si de es-
    te informe resultare que lo inscripto es tan solo el contra-
    to, los  Escribanos no podrán extender las escrituras de re-
    ferencia, sin  el  certificado  del constructor de las obras
    que acredite  haberse pagado lo adeudado por concepto de esa
    construcción o  las cuotas vencidas en su caso. Si del mismo
    resultare que  lo inscripto  son obligaciones suscriptas por
    el propietario,  bastará  el informe del Registro de la Pro-
    piedad, en el que conste no adeudarse obligaciones vencidas.
    En todos  los casos, cuando resulte del informe del Registro
    de la  Propiedad que adeuden cuotas u obligaciones vencidas,
    los Escribanos no podrán extender las escrituras sin la con-
    formidad del  constructor, debiendo siempre hacer constar en
    las mismas el importe de las cuotas u obligaciones a vencer.
    
       Art.4º.- Los  constructores  extenderán gratuitamente los
    certificados en  el término de 24 horas so pena de responder
    por los daños y perjuicios, expresando en ellos las cuotas a
    vencer y las vencidas que se adeuden.
    
       Art.5º.- Las obligaciones que suscriban los deudores para
    su inscripción  en  el Registro de la Propiedad, deberán ex-
    presar la  fecha de su vencimiento, la causa de los mismos y
    el inmueble  en que se hayan construido las obras domicilia-
    rias de salubridad.
       El Registro de la Propiedad pondrá en ellas constancia de
    la inscripción,  y  con  la  exhibición de las mismas por el
    deudor cancelará  la anotación o anotaciones que se refieren
    a las  obligaciones exhibidas. Igualmente cancelará las ins-
    cripciones relativas o contratos si se presentase recibo del
    constructor que acredite el pago de la obra.
    
       Art.6º.- La  inscripción  caducará si el constructor, por
    culpa a  él imputable, no hiciere entrega al propietario del
    certificado final  de  las  obras expedido por la oficina de
    Obras Sanitarias,  en el plazo por ella fijado para la cons-
    trucción.
    
       Art.7º.- En  las solicitudes para las inscripciones auto-
    rizadas por  la presente ley, se usará el papel sellado cor-
    respondiente al dos por mil y para su cancelación el uno por
    mil.
    
       Art.8º.- Las  obligaciones y contratos que se suscriban a
    los objetos  expresados en esta ley, pagarán tan solo el im-
    puesto de  sello que le corresponde por su valor, cualquiera
    que sea el plazo fijado en los mismos.
    
       Art.9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.10.- Comuníquese, etcétera.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a siete días del mes de junio de mil novecientos trece.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE LAS OBRAS DE SALUBRIDAD QUE SE REALICEN EN INMUEBLES, SERÁN GARANTIZADAS CON LOS MISMOS HASTA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA POR LA CONSTRUCCIÓN.-

  • Observaciones