* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El P. E. procederá al establecimiento de un
criadero de frutales, destinado especialmente a naranjos,
limoneros, chirimoyas, bananas, olivos y otros, calculándose
pueda producir anualmente un millón de árboles, que se dis-
tribuirán a los vecinos de la Provincia, a precio de costo,
al exclusivo objeto de ser plantados dentro de la misma.
Art.2º.- En la ley de presupuesto próximo se determinará
el personal necesario y los gastos que ocasione el cumpli-
miento de la presente.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a siete días del mes de junio de mil novecientos trece.-