• Detalle de Ley

    Ley N°: 1142
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 07/06/1913
    Promulgada: 12/06/1913
    Publicada: 24/06/1913
    Boletin Of. N°: 1466

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El P. E. procederá al establecimiento de un
    criadero de  frutales,  destinado  especialmente a naranjos,
    limoneros, chirimoyas, bananas, olivos y otros, calculándose
    pueda producir  anualmente un millón de árboles, que se dis-
    tribuirán a  los vecinos de la Provincia, a precio de costo,
    al exclusivo objeto de ser plantados dentro de la misma.
    
       Art.2º.- En  la ley de presupuesto próximo se determinará
    el personal  necesario  y los gastos que ocasione el cumpli-
    miento de la presente.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a siete días del mes de junio de mil novecientos trece.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO PROCEDERA AL ESTABLECIMIENTO DE UN CRIADERO DE ARBOLES FRUTALES, QUE SE DISTRIBUIRAN A PRECIO DE COSTO A LOS VECINOS DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones