* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obras Públicas, por la can-
tidad total de ciento seis mil trescientos treinta y ocho
pesos, noventa y cuatro centavos m.n., para el pago de los
créditos reconocidos correspondientes a los ejercicios de
1909, 1910 y 1911, de conformidad con el detalle contenido
en las planillas formuladas por la Contaduría General de la
Provincia.
Art.2º.- Déjase sin efecto la Ley de fecha 22 de Mayo de
1912, por la que se amplían varias partidas del Presupuesto
de 1911, en la cantidad total de setenta y dos mil pesos
m.n.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a 19 de Junio de mil novecientos trece.