• Detalle de Ley

    Ley N°: 1145
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 19/06/1913
    Promulgada: 27/06/1913
    Publicada: 03/07/1913
    Boletin Of. N°: 1472

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
    tamento de  Gobierno,  Fomento y Obras Públicas, por la can-
    tidad total  de  ciento  seis mil trescientos treinta y ocho
    pesos, noventa  y  cuatro centavos m.n., para el pago de los
    créditos reconocidos  correspondientes  a  los ejercicios de
    1909, 1910  y  1911, de conformidad con el detalle contenido
    en las  planillas formuladas por la Contaduría General de la
    Provincia.
    
       Art.2º.- Déjase  sin efecto la Ley de fecha 22 de Mayo de
    1912, por  la que se amplían varias partidas del Presupuesto
    de 1911,  en  la  cantidad  total de setenta y dos mil pesos
    m.n.
    
       Art.3º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley,  se  hará de Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.4º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a 19 de Junio de mil novecientos trece.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 1107
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO AL DEPARTAMENTO GOBIERNO, FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS PARA EL PAGO DE CREDITOS DEL EJERCICIO 1909,1910 Y 1911. DEJA SIN EFECTO LA LEY N°1107.-

  • Observaciones