* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Fomento y Obra Públicas, por la can-
tidad de cuatro mil sesenta y seis pesos con sesenta y ocho
centavos moneda nacional (4.066.68 m.n.), para abonar los
créditos pendientes por los ejercicios de 1909 y 1911, de
acuerdo con el detalle que sigue:
AÑO 1909
Al F.C.C. Córdoba, por un tren especial para S.E. el Sr.
Gobernador y Comitiva, de ésta a Concepción el día 25 de
Mayo..............................................$ 151.00
AÑO 1911
Departamento Gral. de Policía, Alquiler de la casa de Ma-
nuel Herrera, ocupada por la Comisaría de Leocadio Paz, me-
ses de Noviembre y Diciembre......................$ 25.00
Idem. Idem. viático del Oficial 2º, Cárlos A. Néspoli, du-
rante los meses de Agosto a Diciembre, que estuvo al frente
de la Comisaría La Madrid.........................$ 225.00
"La Mañana", suscripción a la Secretaría de la Gobernación
de Enero a Diciembre..............................$ 20.00
Benedicto Fernandez, sueldo de cinco días del mes de Diciem-
bre como Comisionado de Sección...................$ 30.67
Pedro S. Lencina, por construcción de una vereda en el edi-
ficio de la Comisaría de Famaillá.................$ 370.00
Albín Prebish artículo de escritorios para el Departamento
de Ingenieros y Obras Públicas, durante 1911........$122..95
Departamento General de Irrigación, por varios gastos even-
tuales y de oficina de Octubre a Diciembre........$ 1207.67
Departamento de Obras Públicas, gastos en la mudanza de sus
oficinas al Palacio de Gobierno y artículo de escritorio y
almacén...........................................$ 964.60
Iden. Idem, excedente de trabajos hechos por los contratis-
tas Tirbutt & Cía. para la provisión de aguas corrientes en
la Villa "La Cocha"...............................$ 933.29
Departamento General de Policía, composturas hechas por Ber-
nardo Fourcans....................................$ 16.50
TOTAL......$ 4.066.68
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
y nueve de junio de mil novecientos trece.-