* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para devolver a la Sra.
Manuela V. de Araujo, viuda de D. Leonardo Araujo, la can-
tidad total de tres mil quinientos veintinueve pesos con se-
tenta y cinco centavos moneda nacional, importe de lo cobra-
do indebidamente por las Comisiones de Higiene y Fomento de
"El Bracho" y "San Andrés" por concepto del impuesto de car-
nes muertas durante el año 1911 y que correspondía al expre-
sado extinto Sr. Araujo, como rematador de dicho impuesto en
el Departamento de Cruz Alta.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
y nueve de junio de mil novecientos trece.-